REG
Nombre:
REG - REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL
Acrónimo:
REG
Publicador:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Descripción:
El Registro Electrónico General (REG) es el Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General (PAGe). Las personas interesadas pueden dirigir solicitudes y documentos a cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), de sus Organismos públicos o de sus Entidades dependientes o vinculadas. También pueden hacerlo para otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) que estén adheridas al Sistema de Interconexión de Registros. En cualquier caso, siempre y cuando estos escritos no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en las distintas Sedes Electrónicas.
Descripción detallada:
El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG) o Registro Electrónico se configura como un registro de entrada de documentos en el que las personas interesadas pueden dirigirlos para su tramitación a cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), de sus organismos públicos o de sus entidades dependientes o vinculadas. Además, recoge los registros que se presenten para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas o Entidades Locales) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
El Registro Electrónico permite a las personas interesadas un acceso rápido y eficaz a los servicios públicos por medios electrónicos, pudiendo remitir por esta vía solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración, siempre que no se establezca una forma de presentación específica para un trámite concreto, que en ese caso deberá hacerse por la vía que se indique.
Todos los registros que se realicen por el Registro Electrónico generarán una anotación registral en el Libro del Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE), así como todas las actuaciones que realice cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos de la AGE.
No obstante, el interesado, si no está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, si así lo desea, puede acudir presencialmente a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) que realizará la digitalización de la documentación presentada y la remitirá por el medio más apropiado al destino.
Normativa relacionada:
- Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Red de Origen:
Organismos destinatarios:
Todas las AA.PP.
Requisitos de acceso:
Este servicio es accesible desde Internet mediante Cl@ve, pudiendo dar de alta y consultar sus registros, bien como representante, bien como interesado.
Información Tecnica:
- Sistemas operativos soportados. Todos los sistemas operativos.
- Navegadores soportados. Todos los navegadores en sus últimas versiones.
- Velocidad de transmisión de datos. Para garantizar el envío de los registros, se recomienda una velocidad mínima de transmisión de 1 megabits/s, que es la que fija el servicio universal de transmisión de datos.
- La firma electrónica de los documentos presentados se basa en el uso de firma electrónica no criptográfica según la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital (https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(2)), donde se establece las condiciones de uso de este tipo de firma en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General
URL información:
Mail:
Teléfono de contacto:
060