REC - Registro Electrónico Común

Nombre: 

Registro Electrónico Común

Acrónimo: 

REC

Publicador: 

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Descripción: 

Posibilita la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la AGE y sus Organismos Públicos que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en los registros electrónicos de las distintas Administraciones.

El Registro Electrónico Común tiene como objetivo proporcionar una vía de tramitación para todas aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones realizadas por el ciudadano y dirigidas hacia la AGE, que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en los registros electrónicos de las distintas Administraciones.

Los objetivos operativos del REC son:

  • Registro Electrónico accesible a través del punto de acceso general (portal 060) establecido en el artículo 9 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. Se redirigirá al ciudadano hacia los registros electrónicos competentes en caso de tratarse de procedimientos administrativos tasados, o bien, no tasados pero con un registro electrónico común dedicado al efecto en el Departamento destino.
  • Garantizar la posibilidad al ciudadano de presentar comunicaciones dirigidas a la AGE que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en otros registros electrónicos.
  • Informar y redirigir a las oficinas de registro competentes las solicitudes registradas por los ciudadanos así como la documentación aportada.

El Registro Electrónico Común se alojará en la sede 060, con ámbito AGE, y de acuerdo al siguiente modelo de negocio:

  1. El ciudadano, a través de Internet, solicita la tramitación/registro correspondiente. Podrá realizarlo a través de la Sede(s) correspondiente(s) a cada Departamento, o bien, a través del punto de acceso general previsto en la Ley 11 (sede 060).
  2. En el caso de acceder a la sede 060, se realizará un filtrado pautado de contenidos que permitirá redireccionar al ciudadano hacia el destino apropiado En el caso de que su solicitud no se ajuste a procedimientos administrativos ya contemplados en otros registros electrónicos, podrá acceder al Registro Electrónico Común como vía alternativa.
  3. El Registro Electrónico Común presentará un formulario genérico que, en cualquier caso, asignará la solicitud a un Departamento de la AGE. Este Departamento tendrá habilitada la funcionalidad para consultar esta solicitud (mediante aplicación web), y en su caso, tratar este asiento si corresponde a sus competencias.
  4. En el caso de que la solicitud del ciudadano no corresponda al Departamento destinatario, éste podrá reenvíar el asiento, en cuyo caso, un equipo del MPR procedería a su tratamiento.

La aplicación de Registro Electrónico Común (REC) se integra con la plataforma del Sistema Integrado de Registros (SIR) del Ministerio de la Presidencia.

Ventajas:

El ciudadano tendrá un punto único de acceso para realizar todos sus trámites con la Administración General de Estado y sus Organismos Públicos.

Descripción detallada: 

El Registro Electrónico Común está compuesto por dos aplicaciones:

  • Aplicación de Registro Electróncico (ARE). Herramienta de registro electrónico que permite a los ciudadanos dirigir escritos y comunicaciones hacia la AGE, que no se ajusten a procedimientos administrativos tasados o con registro electrónico común dedicado en destino. Algunas funcionalidades destacadas son:
    • Permite el acceso al ciudadano, mediante DNI o certificado digital reconocido por @Firma.
    • Permite registrar electrónciamente solicitudes, dirigidas hacia organismos de la AGE, mediante un formulario genérico, así como anexar documentos. Será requerida la firma digital del ciudadano tanto para el formulario de registro como para los anexos aportados.
    • Permite consultar al ciudadano el histórico de sus asientos registrales así como el estado del envío y redireccionamiento de los mismos.
    • El ciudadano podrá solicitar recibir avisos por sms o e-mail con cada cambio de estado en el envío de su asiento registral hacia la oficina de registro destino, así como del redireccionamiento del mismo. El detalle del estado del asiento deberá consultarlo vía web.
  • La aplicación de Gestión de Registro Electrónico (AGRE) tiene como propósito posibilitar a las oficinas de registro destino, la recepción, consulta y descarga de los asientos registrados en ARE, así como de sus documentos anexos. Permitirá acciones de redireccionamiento de dichos asientos. Algunas funcionalidades destacadas son:
    • Permite la recepción, consulta y descarga de las solicitudes de asiento registrados en ARE, así como de sus documentos anexos y firmas correspondientes.
    • Permite la consulta del histórico de asientos registrales gestionados.
    • Permite la gestión del intercambio registral con el resto de oficinas de la AGE. En caso de redireccionamiento del registro, la oficina podrá indicar el motivo del cambio de estado, y éste podrá ser consultado por el ciudadano a través de ARE.
    • Permite la consulta de la trazabilidad de los asientos registrales intercambiados.

La aplicación de Registro Electrónico Común (REC) se integra con la plataforma del Sistema Integrado de Registros (SIR) del MPR.

  • La plataforma SIR permite la interconexión electrónica de las oficinas de registro integradas en ella. Esta solución proporciona un sistema capaz de intercambiar los asientos registrales entre Oficinas de Registro, así como los documentos presentados, logrando de esta forma anticipar al órgano destinatario la comunicación que le ha sido dirigida.
  • Integrado con la plataforma SIR del MPR, REC permite enviar el asiento registral generado a la oficina de registro competente, en caso de estar integrada en SIR.
  • Para aquellas oficinas no integradas en SIR, ARE redirige los asientos registrales hacia la Aplicación de Gestión de Registro Electrónico (AGRE)

 

Normativa relacionada: 

La Ley 11/2007, de 22 de Junio, especifica, en su artículo 31 la creación, naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico Común, con las siguientes características:

  • El órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico Común es la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia
  • Posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos Públicos.
  • El Registro Electrónico Común podrá informar y redirigir a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
     

Red de Origen: 

SARA

Organismos destinatarios: 

Todas las AA.PP. ; Ciudadanos; AGE

Requisitos de acceso: 

Para utilizar este servicio es necesario que el ciudadano disponga de:

  • DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
  • Ordenador con los siguientes requisitos técnicos:
  • Sistema operativo: Windows 2000, XP, Vista, 7, Server 2003, Server2008, Linux (Guadalinex, Ubuntu), MacOS X 10.5, Sun Solaris / OpenSolaris 10.
  • Máquina virtual de Java: JRE 1.5 update22 o superior (instalada en el navegador).
  • Navegador: Firefox 2.0.20 o superior, Internet Explorer 5.5 o superior, Chrome 3.0 o superior, Apple Safari 10 o superior.

Información Tecnica: 

Tanto la Aplicación de Registro Electrónico (ARE) como la Aplicación de Gestión de Registro Electrónico (AGRE) se encuentran implantadas usando estas tecnologías:

  • Sistema operativo LINUX (Red Hat V-9)
  • Servidor web apache
  • Servidor de aplicaciones JBOSS 4.0.5
  • JDK 1.5
  • Base de datos Oracle 9i/10g
  • Gestor documental ALFRESCO 3C
  • Firma electrónica: validación con @firma

Estándares:

  • Compatible con SICRES v3 a lo largo de 2010

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