MUFACE - Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Nombre: 

MUFACE - Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

Acrónimo: 

MUFACE

Publicador: 

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Descripción: 

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, uno de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social español.

Este Régimen especial cuenta con dos mecanismos de cobertura complementarios:

a) El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Organismo Público dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) El Régimen de Clases Pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado, no tienen este mecanismo de cobertura sino que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.

Descripción detallada: 

Para la protección de su colectivo de alrededor de 1.500.000 personas, MUFACE gestiona un importante conjunto de prestaciones como son la asistencia sanitaria, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez:

1. En lo que concierne a la asistencia sanitaria, incluyendo la farmacéutica, MUFACE forma parte del Sistema Nacional de Salud en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Dicha asistencia sanitaria se proporciona, a elección anual del mutualista, bien en el sistema sanitario público o bien a través de los medios de las entidades de seguro libre que hayan concertado con la Mutualidad dicha asistencia.

2. Dentro de la protección a la familia, MUFACE otorga a su colectivo prestaciones por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad, así como ayudas por nacimiento de hijo o en caso de parto múltiple. La acción protectora de la Mutualidad alcanza también a servicios sociales y asistencia social, proporcionando subsidios por jubilación o fallecimiento (sepelio), ayudas asistenciales en situaciones de especial necesidad, etc.

Normativa relacionada: 

Las normas de carácter general que regulan la actividad y competencias de MUFACE son las siguientes:
 

  • Real Decreto 657/1989 (link is external), de 9 de junio, por el que se adaptan los porcentajes de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, conforme a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989. (BO E número 142, de 15 de junio). 
  • Real Decreto 1733/1994 (link is external), de 29 de julio, por el que se adecuan los procedimientos en materia de Mutualismo administrativo y Fondo especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.    (BOE número 183, de 2 de agosto).
  • Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, (link is external) por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Orden APU 3554/2005, de 7 de noviembre (link is external), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE número 275, de 17 de noviembre).
  • Orden APU 2245/2005, de 30 de junio, (link is external) por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (BOE número 167, de 14 de julio). Anexos II, III y IV actualizados por Resolución de 8 de mayo de 2007 (BOE número 120, de 19 de mayo de 2007).
  • Orden de 29 de julio de 1987 (link is external) (BOE número 206, de 28 de agosto) modificada por Orden de 21 de febrero de 1997 (BOE número 52, de 1 de marzo), por la que se establece una ayuda económica para adquisición de vivienda por mutualistas.

Red de Origen: 

SARA

Organismos destinatarios: 

Todas las AA.PP.

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Teléfono de contacto: 

91 273 99 50 / 91 273 49 99

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