SEC
Nombre:
Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro
Acrónimo:
SEC
Publicador:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Descripción:
La Sede Electrónica del Catastro es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro para la atención al usuario. A través de la SEC los ciudadanos, las Administraciones públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los notarios y registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar algunas de las gestiones que venían realizando en las Gerencias del Catastro.
Descripción detallada:
La Sede Electrónica del Catastro proporciona los siguientes servicios catastrales a las Administraciones e Instituciones:
- Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos.
- Gestión de certificados obtenidos.
- Consulta masiva de datos catastrales.
- Envío de ficheros de los Notarios y Registradores.
- Registro de Expedientes.
- Tramitación de cambios de titularidad.
- Intercambio de ficheros.
- Otros servicios web (http://www.catastro.meh.es/ws/webservices_catastro.pdf)
Red de Origen:
Organismos destinatarios:
Todas las EE.LL.
Requisitos de acceso:
Si bien los servicios son accesibles a través de Internet, se recomienda la conexión a los mismos a través de las redes interadministrativas (NEREA/SARA) en cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad en la Administración Pública (Real Decreto 4/2010, de 8 de Enero).
Las Administraciones e Instituciones pueden acceder a los servicios telemáticos de la Sede Electrónica del Catastro siempre que realicen previamente un procedimiento de registro. Las condiciones y requisitos para acceder a los datos y servicios telemáticos se realizará conforme a la normativa reguladora del Catastro.
Para obtener la autorización de acceso al servicio, los órganos competentes de las Administraciones Públicas o Instituciones deberán cumplimentar un formulario (http://www.catastro.meh.es/formulario_alta_ovc2/default.htm) y dirigirlo a la Gerencia o Subgerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, con la documentación que se indica en el mismo.
Una vez analizada la solicitud de acceso por la Gerencia o Subgerencia del Catastro, resolverá lo que resulte procedente y, en su caso, autorizará el acceso con las limitaciones necesarias para asegurar los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, comunicándolo al órgano solicitante. Una vez se autorice el acceso, se generará un usuario por cada una de las personas que vayan a acceder al servicio, lo que se será comunicado individualmente por el Catastro.
Alta:
Para obtener la autorización de acceso al servicio, los órganos competentes de las Administraciones Públicas o Instituciones deberán cumplimentar un formulario (http://www.catastro.meh.es/formulario_alta_ovc2/default.htm) y dirigirlo a la Gerencia o Subgerencia del Catastro correspondiente a su ámbito territorial, con la documentación que se indica en el mismo.
Una vez analizada la solicitud de acceso por la Gerencia o Subgerencia del Catastro, resolverá lo que resulte procedente y, en su caso, autorizará el acceso con las limitaciones necesarias para asegurar los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, comunicándolo al órgano solicitante. Una vez se autorice el acceso, se generará un usuario por cada una de las personas que vayan a acceder al servicio, lo que se les comunicará individualmente.
La presentación de la solicitud firmada por el responsable de la Administración o Institución competente, implicará la aceptación y compromiso de cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y de acceso al servicio por parte de todos los usuarios autorizados.
Información Tecnica:
Servicios Web accesibles a través de la zona DNS 'sedecatastro.gob.es', publicada en red NEREA.
URL información:
Mail:
Formularios web para consultas/incidencias: http://www1.sedecatastro.gob.es/EnsConInfCont.html
Teléfono de contacto:
902373635