Contratación Centralizada
Nombre:
Contratación Centralizada
Acrónimo:
CONTRACIÓN CENTRALIZADA
Publicador:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Descripción:
Desde la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) se actúa como central de compras única para los entes incluidos en el ámbito de aplicación obligatoria.
Así mismo, el resto de entidades del sector público estatal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos vinculados a cualquiera de ellas, pueden adherirse a este sistema para adquirir todas o algunas de las categorías de bienes y servicios centralizados a través de acuerdos marcos.
Descripción detallada:
Desde la Dirección General se realizan los siguientes tipos de contrataciones centralizadas:
- Acuerdo Marco
- Contratos Centralizados
Así mismo, en esta DGRCC se tramitan expedientes de contratación para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que, sin haber sido declarados de contratación centralizada, son propuestos por los órganos, entidades y organismos que están en el ámbito de aplicación de la Central de Compras (artículo 207.1 del TRLCSP).
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, que adjudicará los contratos tramitados, salvo que se trate de expedientes que se tramitan bajo el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa prevista en el artículo 170.d) del TRLCSP (razones técnicas, artísticas o motivos de protección de derechos de exclusiva que supongan que sólo puede encomendarse a un empresario determinado) en cuyo caso la adjudicación corresponde al titular de la DGRCC.
Red de Origen:
Organismos destinatarios:
Todas las Administraciones
Alta:
El Sistema de Contratación Centralizada Estatal está abierto a la adhesión voluntaria de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como de los Organismos autónomos y entes públicos dependientes de las mismas. Asimismo, podrán adherirse las sociedades, fundaciones y los restantes entes, organismos y entidades del sector público (art. 205 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
El pasado 30 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Esta Orden desarrolla el procedimiento de adhesión a la Central de Contratación del Estado con arreglo a los siguientes términos:
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En una primera fase, la Comunidad Autónoma, Entidad Local, organismo autónomo o ente público dependiente suscribirán con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación un acuerdo de adhesión genérico a la Central de Contratación del Estado.
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En una segunda fase, la entidad formalizará la adhesión voluntaria a un acuerdo marco específico lo que implicará la obligación del ente o entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco específico.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.
Los modelos de acuerdo de adhesión genéricos y específicos, aprobados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, son los siguientes:
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Modelos de adhesión genérica
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Modelos de adhesión específica
Finalmente, tiene a su disposición una guía básica para tramitar la solicitud de adhesión y las instrucciones específicas del Acuerdo marco de combustibles.